domingo, 19 de junio de 2011



Las formas de vejación,  humillación, aberración, control y corrupción de Niños, Niñas y Adolescentes son las peores formas de maltratar a Seres tan indefensos y nobles que son como un sol resplandeciente en el camino, tan frágil y a la vez tan necesarios para una vida llena de AMOR……Yumari Guillen

LA PORNOGRAFIA INFANTIL

Que es la Pornografía:

          Pornografía es un conjunto de materiales que muestran órganos genitales o actos sexuales y que se exhiben y/o contemplan con una determinada actitud que, normalmente, tiene por objeto la masturbación o, al menos, excitación de quien busca este tipo de materiales.

Definamos que es Pornografía Infantil:

          Aun cuando el término “pornografía infantil” implica la pornografía convencional con sujetos infantiles, o sea, niños, y no describe adecuadamente la verdadera naturaleza y alcance de las imágenes sexualmente explotadoras de las víctimas infantiles, el uso de este término a lo largo de este informe no debe ser implícitamente comprendido como que los niños hubieren “consentido” a realizar ningún acto sexual descrito en ninguna de las imágenes.

El término es retenido ya que constituye la expresión más reconocible por parte del público en general, a esta altura de los acontecimientos, para describir esta forma de explotación sexual de los niños.

Para los propósitos relacionados con este informe, la “pornografía infantil” incluye pero no se limita a:
“cualquier representación, por cualquier medio que fuera, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o cualquier representación de partes sexuales de un niño con propósitos primordialmente sexuales,” del mismo modo que el uso de un niño para crear la tal representación.

Definición de Términos:

Aberración: Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito.

Abuso Lascivo: Propósito de satisfacción de la libido sobre la víctima sin ánimo de acceso carnal, sino por medio de cualquier maniobra o evolución erótica de los muy variados modos en que resulta accesible.

Corrupción de menores: Utilización del niño en hechos delictivos, conductas delictivas u otros tipos de actos de atentado a su integridad.

Ilícito: No permitido legal o moralmente.

Pederastia con violencia: Realización del coito con penetración del miembro viril por el ano de un individuo masculino en contra de su voluntad.

Pedofilia: Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.

Penetración: Introducción de un cuerpo en otro.

Punible: Que merece castigo.

Violación: Acto mediante el cual un hombre realiza el coito con una mujer virgen o desflorada utilizando la fuerza o intimidación; aprovechándose de las circunstancias o en todo caso si la mujer fuese menor de 12 años aunque no concurrieran ninguna de las circunstancias anteriores.

¿Dónde ocurre un abuso sexual?

El abuso sexual a los niños lamentablemente puede ocurrir dentro de la propia familia; de hecho, es lo más frecuente: que los niños sean abusados sexualmente por su padre o por su madre, o algún familiar cercano. 

Desde luego también puede suceder fuera de la casa, por ejemplo por un amigo, un vecino, maestro, o algún desconocido; en todas estas partes puede suceder un abuso sexual.  Según Cárdenas:

(…) es doloroso decirlo, pero las estadísticas señalan que es en el hogar y precisamente a través de aquellos quienes deberían proteger al niño, en donde se dan mayormente los casos de abuso sexual. También puede suceder fuera del hogar: alguien abusa de la confianza y lleva a un contexto inadecuado la relación entre él y el niño.   En la escuela es frecuente que sucedan esos abusos sexuales; hay que tener mucho cuidado con los contextos y las circunstancias escolares porque ahí también se da muchísimo el abuso sexual a través de otros compañeros muchas veces de mayor edad, o incluso puede llegar a suceder a través de algún maestro.  Cuando el abuso sexual ha ocurrido el niño puede desarrollar una variedad de sentimientos, pensamientos y comportamientos angustiantes. Esto no está en tela de juicio, no está en fase de investigación, tampoco es algo criticable, es una realidad

 Los delitos de Seducción Preparatoria deben ser criminalizados.

La Seducción Preparatoria representa los hechos iniciales llevados a cabo por el delincuente sexual infantil para “preparar” al niño a realizar actos sexuales. Por lo general, existen dos formas de seducción preparatoria: la tentación electrónica por la Internet y la distribución o muestra de artículos pornográficos (de adultos o de niños) a un niño.  

La tentación electrónica de un niño por la Internet, para realizar actos sexuales, tiene lugar cuando el delincuente sexual infantil usa la Internet para inducir, invitar o persuadir al niño para reunirse y llevar a cabo actos sexuales. Los delincuentes sexuales infantiles acuden a los recursos del email, el mensajero instantáneo (IM) los boletines de anuncios de la Internet y los recursos de conversación de la misma, para ganarse la confianza del niño y guiarlo así, para programar reuniones personales.

Los delincuentes sexuales infantiles muestran a los niños material pornográfico (de adulto o de niño) para bajar las defensas e inhibiciones del niño y “normalizar” aquello que no es normal, e instruir al niño en las actividades sexuales. La promulgación de legislación relacionada con la seducción preparatoria o la tentación sexual de niños por medio de la Internet, puede ayudar a identificar a delincuentes sexuales infantiles potenciales o en estado latente y será una forma de evitar la ulterior victimización de los niños.

Castigo de intentos para cometer delitos.

El razonamiento que justifica la criminalización del intento para cometer un delito, sería el de castigar a un individuo que hubiere demostrado la tendencia a perpetrar un delito, sin tener que esperar a que ese delito fuere cometido. El castigo de la intención para cometer un delito puede servir como una advertencia prematura, no sólo para las fuerzas policiales y la totalidad de la sociedad, sino también para el delincuente sexual infantil, a quien se le notifica anticipadamente que su primer mal paso, y aún el intento de sus delitos incompletos, no habrán de ser tolerados y más aún, serán castigados. Tenemos la esperanza de que esta medida sirva como disuasivo y se puedan así, evitar delitos peores.

Hay tres clases de individuos y organizaciones a quienes se debería requerir que denunciaran a la policía o cualquier otra agencia relacionada con la aplicación de la ley, cualquier actividad que fuera sospechosa de pornografía infantil y cualesquiera otros delitos relacionados:

(1) individuos quienes, en sus actividades profesionales cotidianas se encontraran en contacto con niños y que tuvieran cualquier tipo de responsabilidad por el cuidado de esos niños;

(2) individuos quienes, en sus actividades profesionales cotidianas no se encontraran en contacto con niños, pero que, como resultado de sus responsabilidades laborales, pudieran estar potencialmente expuestos a la pornografía infantil; y

(3) organizaciones o corporaciones cuyos servicios fueren utilizados para actividades de la proliferación de la pornografía infantil y que, como resultado, deberían ejercer cierto grado de responsabilidad industrial, de civismo corporativo, así como de responsabilidad social corporativa en sus operaciones comerciales cotidianas.

La naturaleza del primer grupo se sobreentiende. Sus miembros incluyen pero no están necesariamente limitados a profesionales del cuidado médico y de los servicios sociales, maestros, consejeros escolares y oficiales de la aplicación de la ley. En base a sus interacciones cotidianas con los niños, dichos individuos podrían desarrollar sospechas debidamente fundadas sobre potenciales víctimas infantiles.  

El segundo grupo está compuesto principalmente de profesionales que trabajan en laboratorios fotográficos y profesionales IT, y quienes accidentalmente podrían descubrir imágenes de pornografía infantil en el transcurso de sus labores de revelado de fotografías o películas, durante la reparación de computadoras que hayan sido enviadas a reparar o durante el servicio de mantenimiento de las compañías de computadora en oficinas que utilizan dicho servicio. A este tipo de individuos no debería requerírseles que buscaran materiales ilegales, sino que tan sólo denunciaran a las debidas autoridades policiales, en caso de que encontraran tal tipo de material.

Finalmente, el último grupo consiste en su mayoría de miembros de los ISP, compañías de tarjetas de crédito y bancos. En muchas circunstancias, las agencias policiales nunca tendrían conocimiento de los delitos de la pornografía infantil si los ISP no lo denunciaran (ya sea en forma voluntaria o por obligación legal). Dado el intenso tráfico de pornografía infantil a través de la Internet, los ISP se encuentran en una posición prácticamente ideal para denunciar a las fuerzas policiales cualquier sospecha de delitos de pornografía infantil. Debería ser promulgado en la legislación nacional, un requisito de “notificación y remoción”, y debería brindarse protección estatutaria para permitir que los ISP pudieran denunciar en forma completa y eficiente a las fuerzas policiales y a otras agencias designadas para la implantación de la ley, cualquier incidente de pornografía infantil que descubrieran.

 Otras formas de maltratos en la web

Ciberbullying, sexting y grooming

Para empezar a que se refieren cada uno de estos términos, ¿qué significan y cómo actuar?

Cada término merece ser estudiado porque aunque se relacionan en cada uno se debe poner especial atención y es que cada vez tristemente es más común y las consecuencias son devastadoras.

¿Qué es el Ciberbullying?

Ciber-acoso, también llamado e-bullying  es el acoso que sufren los niños y adolescentes pero ahora mediante la tecnología, el internet y los dispositivos móviles. Se trata más que nada de ridiculizar a una persona hacerla sentir menos por alguna característica.

Ya que es un tema complicado, lo que debes hacer en caso de ser víctima de ciberbullying es platicarlo con tus padres y  denunciar a quienes les están hostigando, desafortunadamente el ciberbullying es significativamente más devastador que el bullying ya que en la red por su penetración tiene mayor impacto en las comunidades o redes sociales.

¿Qué es el Sexting?

Consiste en publicación o difusión contenido erótico o pornográfico, utilizando para esto el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico, lamentablemente se ha convertido en una moda entre adolescentes que sólo quieren divertirse y compartir de manera inocente algunas partes de su cuerpo sin medir las consecuencias  que muchas veces son graves, claro obtienes fama pero no la que esperabas.

¿Qué hacer contra el Sexting?

Tener en cuenta que si compartes una foto no sabes en donde puede parar, platica con tus padres, pide orientación.

¿Qué es el grooming?

El grooming de menores en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como engatusamiento y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc. con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales).

Por tanto está muy relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en Internet. De hecho el grooming es en muchas ocasiones la antesala de un abuso sexual.
      
¿Cómo prevenirlo?

No es complicado ser más cuidadoso, ten cuidado con lo que escribes y compartes, fotos, videos, etc. Y no confíes en quién no conoces aunque todo lo que te diga y puedas ver sea hermoso.

En caso de que te sientas acosado y chantajeado platícalo con tus padres y con alguna autoridad, este problema es muy serio para evitar que más adolescente sean victimas así que denuncia.

La vida de los niños explotados mediante la pornografía infantil queda afectada para siempre, no sólo como consecuencia de los abusos sufridos por esos niños, sino también por el registro permanente que queda como consecuencia de esa explotación. Una vez que la explotación sexual tiene lugar, el perpretador de esa violación sexual puede documentar esas violaciones en película o en video. Dicha documentación puede convertirse entonces en una permanente “amenaza” para chantajear al niño por el resto de su vida y obligarlo así a someterse a continuar con ese tipo de relación y mantenerla en secreto. Más aún, esas imágenes documentadas también hacen posible que los violadores de niños “vuelvan a disfrutar interminablemente” sus fantasía sexuales.

Cada vez existe una mayor cantidad de violadores de niños que utilizan la tecnología de la computación para organizar, mantener y aumentar el tamaño de sus colecciones de pornografía infantil. Las imágenes ilegales de niños, personalmente manufacturadas, tienen un valor especial en la Internet a menudo dichos violadores se dedican a intercambiar imágenes de sus propias “proezas sexuales”. Cuando esas imágenes llegan al espacio cibernético, ya es muy tarde para retraerlas y pueden continuar circulando para siempre, condenando así al niño a ser víctima perenne de imágenes que pueden ser vistas una y otra vez.  

La Internet ha creado un nuevo mundo de información y comunicación para cualquiera que pueda tener acceso a esos servicios electrónicos. Aun cuando esta nueva tecnología ofrece oportunidades inigualables de enseñanza tanto para niños como para adultos, acerca del universo en el que vivimos, también cuenta con la enorme desventaja de imprimir inconmensurables consecuencias como resultado de la explotación sexual infantil, especialmente a través de la distribución de imágenes de explotación sexual de los niños. El desarrollo, el acceso cada vez mayor y el uso de la tecnología de computación en el hogar, ha revolucionado la distribución de este tipo de imágenes, aumentando la disponibilidad y facilidad de posesión y de diseminación, disminuyendo al mismo tiempo el costo de producción y distribución, especialmente a través de las fronteras internacionales.

No hay país que sea inmune a este tipo de explotación sexual infantil y se hace evidente que será necesario concertar un esfuerzo organizado por parte de los gobiernos, de las fuerzas policiales y de la sociedad civil, para asegurar que los niños del mundo puedan ser protegidos. Este es el motivo por el cual nosotros hemos dado origen a este proyecto de proponer la creación de un modelo legislativo que confronte los perniciosos efectos causados por la pornografía infantil.

La Legislación referente a las relaciones sexuales con menores mediante violencia.

Código Penal. Título VIII.

De la violación, de la Seducción, de la Prostitución o Corrupción de Menores y de los Ultrajes al Pudor.

Artículos 374 al 382.

Otras formas de abuso sexual de menores

El artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente establece el Abuso sexual a niños como delito, y señala textualmente lo siguiente:
Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de 2 a 6 años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de 15 a 20 años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

El artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente tipifica el delito de Abuso sexual a adolescente en los siguientes términos:
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior.

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada

Articulo 14. Pornografía


"Somos los niños y niñas del mundo.
Somos las víctimas de la explotación y el abuso. Somos niños y
niñas de la calle. Somos niños y niñas de la guerra. Somos las
víctimas y los huérfanos del VIH-sida. Se nos niega una educación
de buena calidad, así como buenos servicios de salud. Somos las
víctimas de la discriminación política, económica, cultural,
religiosa y del medio ambiente. Somos los niños y niñas cuyas
voces no se oyen. Es hora de que nos tomen en cuenta. Queremos
un mundo adecuado a las necesidades de los niños y niñas
porque un mundo adecuado a nuestras necesidades es un mundo
adecuado a las necesidades de todos."
 

Protección infantil contra el abuso y la violencia.

Cuestiones que aborda la protección infantil:

Las violaciones del derecho del niño a la protección ocurren en todos los países y representan barreras enormes, no reconocidas y no denunciadas para la supervivencia y desarrollo infantiles, además de constituir violaciones de los derechos humanos.

Los niños objeto de la violencia, la explotación, el abuso y el abandono están en peligro de muerte, en condiciones de salud mental y física deficientes, expuestos a la infección del VIH/SIDA, problemas educativos, desplazamiento, falta de hogar, vagabundeo y con peores habilidades para la crianza de los hijos en el futuro.

Los programas de protección infantil de UNICEF pretenden impedir y responder ante la violencia, la explotación y el abuso contra los niños. Los programas también tienen por objetivo a los niños que son vulnerables únicamente a estos abusos, como vivir sin la atención de los progenitores, tener problemas con la ley y encontrarse en conflictos armados. Los programas de protección infantil de UNICEF procuran abordar:

La inscripción del nacimiento: Alrededor de 51 millones de nacimientos no quedan registrados al año en los países en vías de desarrollo.

El trabajo infantil: Aproximadamente 158 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y 14 años son víctimas del trabajo infantil.

El matrimonio infantil: En los países en vías de desarrollo, más de 60 millones de mujeres con edades comprendidas entre los 20 y 24 años contrajeron matrimonio o vivían en pareja antes de los 18 años, de las que más de 31 millones vivían en Asia meridional.

La trata infantil: Aproximadamente 1,2 millones de niños son víctimas de la trata al año.

Los niños en conflictos y situaciones de emergencia: En cualquier momento dado, más de 300.000 niños soldado, algunos con una edad tan jóven como los ocho años, son explotados en conflictos armados en más de 30 países alrededor del mundo. Se estima que más de 2 millones de niños han muerto como resultado directo de conflictos armados desde 1990.

Los niños y la justicia: Más de 1 millón de niños de todo el mundo son detenidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Los niños sin atención parental: Aproximadamente 143 millones de niños son huérfanos de uno o ambos progenitores.

La mutilación/escisión genital femenina: Aproximadamente 70 millones de mujeres y niñas actualmente han sido objeto de alguna forma de la mutilación/escisión genital.

La explotación sexual de los niños: Se cree que 2 millones de niños son explotados mediante la prostitución y la pornografía.

La violencia contra los niños: 40 millones de niños con edad inferior a los 15 años sufren de abuso y de negligencia, y requieren atención social y sanitaria.


EN PIE DE PAZ 

NOS ABRIMOS DE PAZ EN PAZ:

ABRIMOS LOS OJOS PARA VER LA PAZ,
ABRIMOS LOS OÍDOS PARA OÍR LA PAZ,
ABRIMOS LA BOCA PIDIENDO LA PAZ,
ABRIMOS LA NARIZ OLIENDO LA PAZ,
NOS ABRAZAMOS PARA TOCAR LA PAZ.

ABRIMOS LOS CORAZONES, ABRIMOS LAS VENTANAS,
ABRIMOS LAS PUERTAS, ABRIMOS LOS CAJONES
ABRIMOS LOS LIBROS, NOS ABRIMOS  DE PAZ EN PAZ
PARA QUE SALGAN LOS MIEDOS, PARA QUE NOS ENTRE LA PAZ.

NOS ABRIMOS DEL TODO: NOS PONEMOS DE PIE, EN PIE DE PAZ..

REVISAR ESTA PAGINAS:










miércoles, 15 de junio de 2011

DELITOS INFORMATICOS

De acuerdo a nuestra Legislación, en Venezuela tenemos una Ley que regula los Delitos Informáticos como es la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.

A continuación estudiaremos varios conceptos de distintos autores sobre Delitos Informáticos .

Julio Téllez Valdés conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin".

Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son "cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo".

Existen en la actualidad distintas modalidades delictivas relacionadas con la informática. Pero se pueden clasificar en dos tipos:

Delitos Computacionales: entendiéndose a conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como son el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas (amparada jurisprudencialmente en Argentina).

Delitos Informáticos: son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como hacer el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería  (copia ilegal) de software, pero esta ultima esta en Argentina penalizada con 1 mes a 6 años de prisión, específicamente por la ley 11.723 de Derecho de Autor.
Pero no robando o dañando el Hardware, porque encuadraría en un delito tipificado tradicional mencionado anteriormente.

Podemos decir ahora, que el verdadero concepto de DELITO INFORMATICO, es el siguiente:" es toda conducta que revista características delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, y atente  contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un programa o dato relevante".